30 Junio 2021
Sobre esta cuestión vuelve a pronunciarse la Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso, de 2 de febrero de 2021 (nº120/2021) analizando en sede de casación, si para que la TGSS pueda derivar la responsabilidad por deudas a los administradores de una sociedad basta con acreditar la situación de insolvencia o, por el contrario, es necesario también justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de las sociedades de capital.