Durante el proceso negociador de este convenio, FEDEME se ha mostrado especialmente sensible a la compleja situación que la crisis de la COVID-19 ha generado para las empresas de este sector comercial, donde se han registrado caídas históricas en su volumen de ventas
De los resultados alcanzados, destaca el mantenimiento de la jornada/tiempo de trabajo durante toda su vigencia; la no introducción de conceptos económicos nuevos no exigidos legalmente; la congelación de salarios en 2020 y la introducción de incrementos moderados en 2021/2022 (0,75% y 1%, respectivamente), manteniendo, en la práctica, las condiciones sociales y laborales vigentes hasta la fecha en el sector
La Federación de Empresarios del Metal, FEDEME, y las centrales sindicales CCOO y UGT, han firmado en el día de hoy el Convenio Colectivo del Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla (2020-2022), que afecta a más de 600 empresas y 4.000 trabajadores en la provincia.
El proceso negociador de este nuevo convenio se ha visto enormemente afectado por la crisis sanitaria provocada por la COVID 19 y el estado de alarma que comenzaba en marzo de 2020.
Como no podía ser de otro modo, desde FEDEME se ha rechazado en todo momento la desaparición del CC de Comercio del Automóvil de Sevilla, defendiendo su subsistencia, por regular la singularidad de las actividades económicas del comercio de la automoción en Sevilla y por las ventajas que esta herramienta proporciona a las empresas del sector
En cuanto a los contenidos de la negociación, FEDEME ha huido de la negociación tradicional, restringiendo las materias abordadas y siendo especialmente sensible a la compleja situación que la crisis de la COVID-19 ha generado para las empresas de este sector comercial, donde se han registrado caídas históricas en su volumen de ventas.
De los resultados alcanzados, destaca el mantenimiento de la jornada/tiempo de trabajo durante toda su vigencia; la no introducción de conceptos económicos nuevos no exigidos legalmente; la congelación de salarios en 2020 y la introducción de incrementos moderados en 2021/2022 (0,75% y 1%, respectivamente), manteniendo, en la práctica, las condiciones sociales y laborales vigentes hasta la fecha en el sector.
Asimismo, con el objetivo de contar con un CC actualizado, se ha adaptado su texto a las novedades legislativas surgidas en los últimos años: eliminación del permiso de nacimiento por hijo de 2 días; nueva regulación de la maternidad/paternidad; registro horario; planes de igualdad; registro retributivo; teletrabajo; derechos digitales de los trabajadores, entre otras materias.
En todas estas áreas, se ha incorporado, exclusivamente, la legalidad vigente, sin que se haya avanzado más allá de los compromisos exigidos por la normativa.
No obstante, y aun cuando el convenio suscrito no introduce novedades de trascendencia, para las empresas cuyas condiciones, principalmente económicas y de actividad, no les permitan asumir las obligaciones económicas/laborales mínimas que el nuevo Texto representa, es importante recordar que el CC no excluye el mecanismo de compensación/absorción de los incrementos salariales pactados, pudiendo acudir la empresa a esta herramienta en los términos del Artículo 26.2 de ET; por otra parte, que el CC en su Artículo 65º regula la inaplicación en la empresa de determinadas condiciones económicas/ de trabajo previstas en su texto, estableciendo el procedimiento para acceder a ello.
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