NUEVO SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA, SII


El 1 de julio de 2017 entraba en vigor el nuevo Sistema Inmediato de Información del IVA, el denominado SII. Este sistema sustituye al sistema de gestión actual del IVA que lleva funcionando 30 años, cambiando el sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

¿Qué es el SII?

Es un procedimiento más ágil y moderno de gestión telemática u online de los libros contables.

A través de la Sede Electrónica de la AEAT, las empresas tendrán que suministrar los registros de facturación (no las facturas) de forma electrónica.

Con esta información, la AEAT irá configurando, a tiempo real, los distintos Libros Registro.

¿Quiénes están obligados?

A partir del 1 de julio, un total de 62.000 empresas estarán obligadas a suministrar sus registros de facturación de forma electrónica.

  • Las grandes compañías con una facturación anual de más de 6 millones de euros.
  • Las empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
  • De forma totalmente opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos anteriores podrá acogerse al nuevo sistema.

Ventajas para las empresas:

  • Dispondrás de más plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas, contarás con 10 días adicionales.
  • Ya no será necesario presentar los modelos 340, 347 y 390.
  • Tendrás menores requerimientos de información por parte de la AEAT ya que ahora tendrán al detalle el contenido de las facturas.
  • Se evitarán errores ya que la sede electrónica tendrá los datos fiscales de cada empresa para poder realizar un borrador de IVA y facilitar su declaración.

¿Cuáles son los libros registros que los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT?

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Por supuesto está información se envía mediante ficheros XML, algunos programas realizan esta declaración de manera automática con prácticamente ninguna intervención por parte del usuario, pero en ningún momento hay que enviar la factura física.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

En 2017 y, de forma excepcional, los registros de facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deben remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre).

A partir de 1 de julio de 2017:

Facturas Expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Transitoriamente este plazo será de 8 días para las facturas expedidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

Transitoriamente este plazo será de 8 días para las facturas recibidas y cuotas liquidas por las aduanas cuyo registro contable se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Operaciones Intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Transitoriamente este plazo será de 8 días si el inicio de la expedición o transporte o el momento de la recepción de los bienes se produzca entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Información sobre Bienes de Inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Para cualquier duda al respecto no dude en contactar con VENTURA ESPEJO Tecnología, socio colaborador de FEDEME, en el 954 302 673. Nuestro personal cualificado en Impresos Oficiales le atenderá y le resolverá cualquier duda al respecto.

José María Ventura Murillo

Director general de Ventura Espejo

Soluciones de Gestión Empresarial

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