El 1 de julio de 2017 entraba en vigor el nuevo Sistema Inmediato de Información del IVA, el denominado SII. Este sistema sustituye al sistema de gestión actual del IVA que lleva funcionando 30 años, cambiando el sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Es un procedimiento más ágil y moderno de gestión telemática u online de los libros contables.
A través de la Sede Electrónica de la AEAT, las empresas tendrán que suministrar los registros de facturación (no las facturas) de forma electrónica.
Con esta información, la AEAT irá configurando, a tiempo real, los distintos Libros Registro.
A partir del 1 de julio, un total de 62.000 empresas estarán obligadas a suministrar sus registros de facturación de forma electrónica.
Por supuesto está información se envía mediante ficheros XML, algunos programas realizan esta declaración de manera automática con prácticamente ninguna intervención por parte del usuario, pero en ningún momento hay que enviar la factura física.
En 2017 y, de forma excepcional, los registros de facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deben remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre).
A partir de 1 de julio de 2017:
Facturas Expedidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
Transitoriamente este plazo será de 8 días para las facturas expedidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
Transitoriamente este plazo será de 8 días para las facturas recibidas y cuotas liquidas por las aduanas cuyo registro contable se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
Operaciones Intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Transitoriamente este plazo será de 8 días si el inicio de la expedición o transporte o el momento de la recepción de los bienes se produzca entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
Información sobre Bienes de Inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Para cualquier duda al respecto no dude en contactar con VENTURA ESPEJO Tecnología, socio colaborador de FEDEME, en el 954 302 673. Nuestro personal cualificado en Impresos Oficiales le atenderá y le resolverá cualquier duda al respecto.
José María Ventura Murillo
Director general de Ventura Espejo
Soluciones de Gestión Empresarial
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