La Responsabilidad Penal en las empresas del sector del Metal. ¿En qué consiste y cómo puedo evitar que afecte a mi empresa?
Seguramente usted esté leyendo este artículo siendo responsable de alguna de las áreas o departamentos de una empresa del Sector del Metal, bien como gerente, directivo, responsable de departamento o jefe de equipo. Incluso puede que sea el jefe a secas, porque todos los departamentos en su empresa están centralizados en usted, que dirige una microempresa y de usted dependen en exclusiva las decisiones, y por tanto todas las responsabilidades que puedan generarse.
A usted, que suficientes preocupaciones tiene sacando adelante su empresa en la actual coyuntura económica, hemos de comentarle dos cuestiones:
Conforme a nuestra experiencia, en este momento el lector negará tajantemente la posibilidad de que en su empresa se cometa un delito, entendiendo como tales delitos de sangre, narcotráfico o prostitución, por ejemplo.
Pero, ¿puede descartar que por aplicar un erróneo criterio contable se cometa en su empresa un delito fiscal? ¿O que por haber obtenido fraudulentamente información de un cliente su empresa se enfrente a un delito de revelación de secretos? ¿Puede asegurar que jamás pueda ser investigada su empresa por un delito de estafa o soborno, o por un delito contra la propiedad industrial por el uso no consentido de una marca, patente o dibujo industrial? ¿Puede usted, en definitiva, asegurar que sus empleados no cometerán nunca un delito?
En la actualidad, son más de 30 los delitos que, si se demuestra que con su comisión la empresa ha obtenido un beneficio directo o indirecto, desencadenan la responsabilidad penal de la empresa, empresario y directivos, bien siendo investigados por el Juez de Instrucción, bien estando procesados, o siendo condenados en sentencia.
Una eventual condena penal a nuestra empresa puede conllevar penas que van desde la clausura de locales a la inhabilitación para contratar con la Administración Pública y recibir ayudas y beneficios fiscales, pasando por la suspensión de actividades e incluso la disolución judicial.
Llegados a este punto, si pensamos que con la actual legislación penal cualquier empresa o empresario, cualquier gerente o directivo, responde penalmente por no haber evitado que sus empleados cometiesen un delito, quizá su pregunta sea: ¿Y CÓMO PUEDO EVITARLA EN MI EMPRESA?
Para ello, en la reforma de 2015, se estableció de manera clara y meridiana que un Plan de Prevención de Delitos (PPD) que analice de una manera conveniente y adecuada los riesgos ciertos de comisión de delitos en una empresa, establezca los mecanismos adecuados para evitar su comisión y esté en todo momento actualizado, exime completamente a la empresa de una eventual responsabilidad penal.
Ese PPD tiene forzosamente que ser el fruto de un profundo análisis de su empresa, en el que se realice un diagnóstico personalizado, se identifiquen conductas de riesgos potenciales, y se introduzcan los mecanismos necesarios para que, sin interferir en la vida de la empresa de una manera innecesaria, se evite mediante el control de la actuación de sus trabajadores que se pueda cometer un delito.
Las ventajas de la implantación de este PPD son evidentes, mesurables y fácilmente identificables: con este PPD no sólo salvaremos la responsabilidad de nuestra empresa y sus directivos frente a una eventual sentencia condenatoria, sino que evitaremos el daño reputacional que podría suponer una condena de este tipo.
También es de destacar una cuestión que, aún siendo evidente, no debe ser pasada por alto: para que nuestra empresa quede eximida de responsabilidad, la implantación debe hacerse de manera adecuada e individualizada. No vale para este fin que adaptemos un modelo de otra empresa, o que esta tarea la lleven a cabo profesionales sin los conocimientos legales y la experiencia adecuados.
El Plan de Prevención de Delitos debe ser, en definitiva, como un traje a medida que evalúe de manera personalizada el riesgo de comisión de delitos que asume nuestra empresa y las medidas necesarias para evitarla, ya que si bien en principio se declara responsable penal a la empresa, también puede establecerse la corresponsabilidad de aquellos que teniendo poder de decisión no implantaron las medidas previsoras que evitan la comisión de delitos, con la imposición de la correspondiente pena.
José León-Castro Gómez
César Romero de la Osa Martínez
Socios de Intuita Legal Compliance – www.intuita.es
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