LA OPINIÓN: JORGE ROMERO AHIJÓN, RA INGENIEROS


Reducción de trabas administrativas para la creación de empresas en Andalucía:

¿Novedades para los talleres de reparación?

Días atrás ha aparecido en numerosos medios de comunicación la aprobación del Decreto 1/2016 de 12 de Enero, para la aplicación de la Declaración Responsable a determinadas actividades, entre las que se encuentran, tanto los lavaderos, como los talleres de reparación de vehículos a motor.

Parece que esta medida, esta posibilidad de legalizar ciertas actividades por medio de la declaración responsable en vez de por la clásica licencia municipal, ha surgido ahora, pero se originó con la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Fue en esta Ley, pensada para reducir las trabas administrativas, donde realmente se enunció que actividades, como los talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, podían legalizarse por el procedimiento de Declaración Responsable.

Entonces, ¿dónde está la novedad?

Centrándonos en el mundo del taller, las actividades de lavadero de vehículos a motor y taller de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, son hoy en día actividades calificadas medioambientalmente, es decir, previo al comienzo de la actividad e independientemente de la fórmula para la legalización de esta (licencia, antes de la Ley 12/2012 de 26 de Diciembre, o declaración responsable, posteriormente) es necesario obtener por parte de la autoridad municipal la aprobación de la Calificación Ambiental.

Dicho esto, parecía que el trabajo se quedaba a medias, solo se eliminaban parte de las trabas pero no la totalidad y aunque la actividad se podía legalizar por Declaración Responsable (conocida vulgarmente como DR) era necesario un pronunciamiento previo de la autoridad municipal en lo referente a la Calificación Ambiental.

Quedaba pues aplicar idéntica formula, la de Declaración Responsable a la Calificación Ambiental. Esta medida se produjo con la modificación del Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por medio del Anexo III del Decreto-Ley 5/2014 de 22 de Abril de medidas normativas para reducir las trabas administrativas y posteriormente por la Ley 3/2014 de medidas para reducir trabas a las empresas. A partir de este momento, la tramitación medioambiental de los lavaderos de vehículos a motor y los talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general, pasan de realizarse por la fórmula de Calificación Ambiental (CA) a la de Calificación Medioambiental por Declaración Responsable (CA-DR) pero con una salvedad, solo cuando su superficie construida sea menor o igual a 300m², en el caso de los lavaderos o 250m² en el caso de los talleres, si esto no es así, la tramitación medioambiental no sufre modificación alguna.

Finalmente, el Decreto 1/2016 de 12 de enero, fija las características del proyecto técnico suscrito por técnico competente y la documentación administrativa mínima, que ha de anexarse al modelo de Calificación Ambiental por Declaración Responsable, para que esta tenga efecto. Es importante remarcar que mediante la presentación de la Declaración Responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente y dispone de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Es decir, el espíritu del Decreto, de este y de los anteriormente mencionados, es eliminar trabas administrativas, permitir que, fundamentalmente, emprendedores y pequeños empresarios, puedan poner en marcha sus negocios de forma mucho más ágil, pero no significa una desregulación de la tramitación de las obras y actividades afectadas por estos, sino tan solo, que donde antes era necesaria una resolución previa de la Administración Local, ahora en todo caso será un control posterior por esta.

Es importante remarcar, pues, la necesaria honradez a la hora de usar la Declaración Responsable para comenzar una actividad ya que las normativas nacionales, autonómicas o locales, en materia urbanística, ambiental, de protección contra incendios o en materia de ruidos, entre otras, que tanto afectan al mundo del taller, no han sufrido variación, siguen siendo de obligado cumplimiento y las sanciones por su no contemplación no han desaparecido.

Jorge Romero Ahijón

Director Técnico RA Ingenieros

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