Proposición no de Ley para considerar delito la defraudación a Hacienda o Seguridad Social por importe superior a 50.000€
Cuando en pleno auge de intereses por los empresarios se encuentra lo que se ha dado en llamar “corporate compliance”, empero ello no ha cristalizado aún en una auténtica conciencia de lo que verdaderamente se pretende con la implantación en las empresas de sistemas de cumplimiento normativo que impidan o, cuanto menos, minimicen la probabilidad de comisión de delitos en su seno, siendo esta pretensión el compromiso ético y moral de los empresarios en la lucha contra este tipo de conductas dentro de sus organizaciones empresariales, la Comisión de Justicia acordó en sesión del pasado 20 de diciembre aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a los delitos de fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas.
Es sabido que el empresario español lleva desde 2010 en riesgo, pues desde entonces lleva introducida en nuestro Ordenamiento Jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, como consecuencia ineludible de ello, el riesgo inherente a la figura del administrador de una condena de las previstas por el Código Penal para según qué delito fuera cometido.
Y es desde 2015 que el Legislador le ha dado al empresario las claves que debe seguir para cubrirse ante esa responsabilidad y, como consecuencia de ello, cubrir a la propia empresa, a la que debe lealtad, siendo tales claves las que conforman la implantación de un correcto sistema de prevención de delitos.
Pero muchos son los empresarios y administradores que, eludiendo las obligaciones de diligencia que le son propias por unos u otros motivos, aún no se han decidido a tomar cartas en el asunto, para lo cual parece que desde la Comisión de Justicia quieren aportarles un motivo más para que se decidan a implantar medidas de prevención y control de delitos en sus respectivas empresas.
De esta forma, como hemos indicado se ha planteado en el Congreso de los Diputados la modificación de los artículos 305 y 308 del Código Penal, relativos a los delitos de fraude contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, respectivamente, para rebajar la cuantía a partir de la cual estaremos en presencia de uno de estos delitos.
Hasta el momento, tal cuantía se encuentra fijada en la cantidad de 120.000 euros, si bien como indicamos se pretende reducir este límite infranqueable hasta la en comparación casi irrisoria cifra de 50.000 euros. Y empleamos el calificativo de irrisorio por cuanto que el empresario puede ver con algunos ejemplos que a continuación les planteamos, que no resultaría complicado superar ese límite en operaciones todas propias del tráfico normal de una empresa que, recordemos, sin una voluntad o intención dolosa de cometer tal delito, sino por la mera imprudencia, pueden ocurrir.
Mucho tiempo llevan los distintos grupos políticos y Administraciones Públicas queriendo sacar adelante esta novedad legislativa, pero todo hace sospechar que será ahora cuando lo hagan realidad, pues al menos ya es conocido por todos que la exigencia de cumplimiento normativo es una realidad que ha venido para quedarse.
Algunos ejemplos prácticos: |
Ejemplo 1: contrato de arrendamiento de servicios con un tercero que está ejecutando una obra. El arrendatario entiende que el importe del contrato es un gasto deducible cuando en realidad es una inversión. Si el importe de la obra asciende a 1 M€, el importe correspondiente al impuesto indebidamente ahorrado sería de 250.000 euros. Delito Fiscal. |
Ejemplo 2: una aplicación indebida de una base de 300.000 euros en uso de la libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo en el Impuesto de Sociedades. El resultado sería de un ahorro de 75.000 euros. Delito fiscal. |
Ejemplo 3: en materia de Seguridad Social, resulta práctica habitual acordar con los trabajadores el despido para facilitarles el cobro de la prestación por desempleo, obteniendo la empresa el beneficio de ahorro de indemnizaciones, que fácilmente superarían el límite de 50.000 euros en el caso de mucha antigüedad o de ser varios los trabajadores. Delito contra la Seguridad Social. |
Con esta breve nota no pretendemos más que cumplir con nuestra función de asesores legales y advertir del riesgo que supone asumir esta nueva situación sin adaptar nuestras empresas a las exigencias legales, sobre todo en materias tan peliagudas como son las relacionadas con las Administraciones Públicas.
Sin más, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente y quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que precisen.
José León-Castro Gómez
César Romero de la Osa Martínez
Socios de Intuita, Abogados y Asesores – www.intuita.es
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