CONVENIO ESTATAL DEL METAL: NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA EN PRL


La Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, ha publicado el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) - BOE 19 de junio de 2017.

El CEM entra en vigor a 1 de octubre de 2017, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Como en el texto anterior, además de establecer las cláusulas sobre la estructura negociadora del Sector, el Convenio Estatal regula, entre otras, las materias reservadas al ámbito estatal por el art. 84,4 ET.

La novedad más relevante, a parte de la publicación del mismo por primera vez como texto de convenio colectivo en el BOE, es el establecimiento de una formación mínima en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquiera otro ámbito del sector.

  • Obligaciones para el empresario: desde el 1 de octubre de 2017, en el plazo de tres años, los empresarios deben proporcionar a cada trabajador, una formación teórica y práctica en materia de PRL.
  • Plazo para la adaptación: tres años desde el 1 de octubre de 2017, a razón de un sexto de la plantilla por semestre.
  • Formación mínima obligatoria en materia de PRL: dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, se establecen las siguientes acciones formativas:

DESTINATARIOS

MODALIDAD

DURACIÓN

Directivos

Presencial / Teleformación

6 horas

Personal de Oficina

Presencial / Teleformación

6 horas

Trabajadores con funciones preventivas de nivel básico

Presencial / Semipresencial

50 horas (20 horas presenciales – 30 horas teleformación)

Trabajadores áreas de producción y/o mantenimiento

Presencial

20 horas (12 horas parte troncal – 8 horas parte específica)

  • Formación de Reciclaje: el Convenio establece como novedad una acción de reciclaje de una duración mínima de cuatro horas a impartir cada tres años. Si a 1 de octubre de 2017 hubieran transcurrido tres años desde la finalización de la formación en materia preventiva recibida por el trabajador, las empresas deberán facilitar la formación de reciclaje en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el 1 de octubre de 2017.
  • Tarjeta Profesional del Sector Metal –TPM: para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de PRL, se establece la figura de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.

FEDEME, está homologada por la FMF para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales que se contempla en el CEM, siendo además punto de tramitación oficial de la nueva TPM.

Con el objetivo de ofrecer a las empresas una información clara y detallada al respecto, FEDEME ha editado el siguiente folleto: 

Folleto CEM Y TPM

Para cualquier aclaración adicional, las empresas pueden contactar con FEDEME vía e-mail: formacion@fedeme.com o por teléfono, en el: 954 526 988

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