TARJETAS PROFESIONALES

El 12 de enero de 2022 fue publicado el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM)

El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. Más detalles en el Artículo 2 del Capítulo 1 del IV CEM.

El presente convenio exige a todos los trabajadores de estas actividades, que hagan una formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales, la cual es diferenciada en dos bloques:

  • Anexo II.- Personas trabajadoras del Sector del Metal.
  • Anexo IV.- Personas trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción.

TPM

Su función principal es acreditar la formación específica recibida, conforme a lo exigido en el Anexo II del IV CEM, de aquellas personas trabajadoras del Sector del Metal.

Además tiene otras funciones como:


  • Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
  • Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

Podrán solicitar esta tarjeta:

  • Personas trabajadoras de este sector en alta o en situación de incapacidad temporal, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción.
  • Personas trabajadoras en desempleo, siempre que tengan acreditados en actividades del Sector al menos 30 días de alta, en el periodo de 36 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el Anexo II.

TPC-METAL

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por las personas trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción, en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, tiene otras funciones como:

  • Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
  • Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
  • Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.

Podrán solicitar esta tarjeta:

  • Personas trabajadoras de este sector en alta o en situación de incapacidad temporal, que presten servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en el artículo 93 del IV CEM.
  • Personas trabajadoras en desempleo de los sectores señalados en el artículo 93 del IV CEM, siempre que tengan acreditados en actividades del Sector al menos 30 días de alta, en el periodo de 36 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber recibido, al menos, la formación inicial mínima establecida en el Anexo IV.

ASPECTOS COMUNES A AMBAS TARJETAS

Estas tarjetas son expedidas por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, FMF, y su solicitud se puede realizar sin coste adicional a través de los puntos oficiales de tramitación homologados para ello, como FEDEME. Tienen una caducidad de 5 años desde su emisión.

Documentación para la solicitud:

  • Solicitud según modelo oficial.
  • Fotografía tamaño carné.
  • Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
  • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 30 días inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Al menos uno de los siguientes documentos:
    • Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que esta determine.
    • Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
    • Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
    • Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
  • Haber recibido, al menos, la formación inicial mínima establecida en el Anexo IV.
  • Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado de la formación exigida.
  • Con carácter opcional, podrán aportarse:
    • Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las CCAA o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.
    • Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF.

El coste de ambas tarjetas correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.

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