TRIBUNA: NUEVO MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE ESTACIONES ITV

Antonio Catalán Gamboa,

TRIBUNA: NUEVO MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE ESTACIONES ITV


El pasado 20 de mayo entró en vigor el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (en adelante ITV). Esta nueva regulación, derivada de la Directiva 2014/45/UE, supone un paso más en el proceso de armonización europea de la ITV, que permitirá que la inspección de un vehículo realizada en un Estado Miembro de la Unión Europea sea reconocido por el resto.

Al igual que hacían las regulaciones anteriores, este Real Decreto establece que las inspecciones técnicas se realizarán según los procedimientos detallados en el Manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV (en adelante Manual ITV), que elabora el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con las Comunidades Autónomas.

El Manual ITV ha tenido entonces que adaptarse a los requisitos del nuevo Real Decreto, de forma que el mismo día 20 de mayo de 2018 entró en vigor una nueva versión del Manual. Desde entonces ha sufrido dos modificaciones, estando desde el pasado 10 de septiembre en vigor la versión 7.3.2, que puede consultarse a través de la página Web de dicho Ministerio, además de en todas las estaciones ITV.

Tras el análisis realizado por VEIASA, empresa pública de la Junta de Andalucía que presta el servicio de  ITV en esta Comunidad Autónoma, de las modificaciones introducidas en la vigente versión 7.3.2 del Manual ITV respecto de la que estaba en vigor antes del 20 de mayo de 2018, se exponen a continuación las más relevantes de esas modificaciones:

Sección I: Inspección de vehículos de las categorías M, N, O (Vehículos para transporte de pasajeros, de mercancías y remolques)

Sección II: Inspección de vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads

Sección V: Inspecciones no periódicas

Sección VI: Inspección de trenes turísticos

De todos los cambios relacionados, el que mayor impacto puede tener en los usuarios del servicio es el de la lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) de las emisiones, que se aplicará sólo a los vehículos Euro 5, Euro 6 y Euro VI, afectando por tanto a vehículos ligeros matriculados a partir de 2011 y vehículos pesados matriculados a partir de 2015. Esta lectura no sustituye a las medidas convencionales de gases de emisión/opacidad, que se siguen efectuando, tratándose por el contrario de una comprobación previa adicional. De manera que, en el caso de ser rechazado el vehículo por defectos en la lectura del OBD, no será necesaria la realización de la prueba de emisiones.

A través de la lectura del OBD se va a comprobar que el sistema de control de emisiones que incorporan los vehículos no presenta errores ni averías, y que no ha sido manipulado o desactivado.

Otra novedad relevante es la comprobación de que el cuentakilómetros no está claramente manipulado o fuera de servicio, que servirá para la detección de posibles fraudes asociados a la manipulación de la lectura de los kilómetros realmente efectuados por los vehículos y su persecución por las autoridades competentes.

Ignacio Cáceres Armendáriz

Jefe del Servicio de Industria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía

 

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