LA TRIBUNA: "INSTALADORES, CONSUMIDORES Y COVID-19", POR INTUITA CONSULTORES JURÍDICOS

Antonio Catalán Gamboa,

LA TRIBUNA: "INSTALADORES, CONSUMIDORES Y COVID-19", POR INTUITA CONSULTORES JURÍDICOS


 


 

¿Qué hacemos con las instalaciones afectadas por el estado de alarma?

 

A. Los contratos de los Instaladores afectados por el Coronavirus COVID-19

En una de las charlas por videoconferencia que hemos impartido a los asociados de FEDEME, en relación con el impacto del COVID-19 en los contratos mercantiles suscritos por las empresas asociadas, surgió la cuestión de cómo afectaba el estado de alarma a las instalaciones eléctricas que no se han llevado a cabo por imposibilidad relacionada por la pasada alerta sanitaria.

Decididos a analizar esta situación, hemos de diferenciar dos situaciones completamente diferentes:

  • La instalación a realizar a una empresa o profesional autónomo en el seno de su actividad profesional, por lo que es un contrato mercantil y se rige por la legislación mercantil.
  • El destinatario final de nuestra instalación es un consumidor o usuario amparado por la legislación de consumo.

En el primer caso, cuando la instalación eléctrica se realiza a una empresa o autónomo, nuestras obligaciones serán las que se establezcan en el contrato suscrito, y en su ausencia, evidentemente tendrán que llevarse a cabo conforme a la buena fe.

En este sentido, y aunque habría que estudiar cada caso, habiendo mediado una causa de fuerza mayor, la instalación se hará una vez levantado el estado de alarma, o se habrá que llegar a un acuerdo entre ambas partes para resolver el contrato.

El problema surge en el segundo caso, cuando la instalación eléctrica se realiza a un consumidor o usuario amparado por la legislación de consumo. En este sentido:

  • El destinatario final de la instalación está amparado por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y el resto de legislación de Consumo.
  • Estas leyes conceden diversos derechos a los consumidores, entre otros el de denunciar como nulas las cláusulas que consideren abusivas.
  • Una de estos es el derecho de desistimiento que implica su derecho de desvincularse del encargo contratado en determinadas circunstancias.
  • En principio, la legislación de consumo habilitaría al destinatario final consumidor para desvincularse de su encargo de instalación eléctrica sin ningún cargo o gasto a abonar.

Sin embargo, a pesar de que la legislación de Consumo es sumamente protectora con los consumidores y usuarios, en este caso ofrece a los instaladores una posibilidad de negociación, tal y como analizaremos seguidamente.

B. Novedad legislativa habida durante el estado de alarma.

Entre la maraña legislativa que ha habido a resultas del estado de alarma, nos encontramos con el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020, que debemos estudiar meticulosamente por ser de interés para los Instaladores que reciben una solicitud de desvinculación de un consumidor o usuario.

  • Este artículo regula la imposibilidad del cumplimiento de un contrato a resultas del estado de alarma, la denominada “desescalada” o la “nueva normalidad”.
  • Ante dicha imposibilidad, se concede al consumidor derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución.
  • Sin embargo, y esta cuestión es esencial, esta pretensión de resolución del consumidor queda vinculada a una negociación sobre una o varias propuestas de revisión ofrecida por cada una de las partes.
  • Esto implica que tanto el consumidor como el Instalador pueden realizar una propuesta de revisión, que tiene que cumplir con dos requisitos:
    • Que sea planteada sobre la base de la buena fe.
    • Que restaure la reciprocidad de intereses.
  • La ley sugiere algunas posibilidades de propuesta: ofrecer bonos o vales sustitutorios, oferta siempre que deberá ser aceptada libremente por el consumidor.
  • Si transcurridos 60 días desde el ofrecimiento de la propuesta no se alcanza acuerdo, se entenderá que el consumidor es libre de desvincularse.
  • En ausencia de acuerdo, señala la ley que el Instalador estará “obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago (efectivo, cargo en cuenta, tarjeta de crédito) en un plazo máximo de 14 días”.

Así pues, y esta es la CONCLUSIÓN con la que debemos de quedarnos, esta legislación ofrece la posibilidad de proponer una negociación durante 2 meses, y en caso de que no prospere, el Instalador no tendrá más remedio que devolver el dinero al consumidor, en la misma forma que lo abonó, pero detrayendo los gastos incurridos, debidamente desglosados y facilitados al cliente.

Como puede observarse, es una novedad legislativa que concede a los Instaladores muchas posibilidades de acción y de negociación, que hemos venido utilizando con varios de nuestros clientes en sus renegociaciones contractuales, y que supone un arma eficaz para evitar, o al menos paliar, algunas de las consecuencias de  la pandemia del Coronavirus Covid-19.

 

César Romero de la Osa Martínez

Intuita Consultores Jurídicos

crm@intuita.es 

 

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