LA TRIBUNA DE GREGORIO URBISTONDO: "LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL PARA LOS OPERADORES DE EESS. UNA OBLIGACIÓN RENTABLE"

Rocío Fernández Jiménez,

LA TRIBUNA DE GREGORIO URBISTONDO: "LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL PARA LOS OPERADORES DE EESS. UNA OBLIGACIÓN RENTABLE"


Con la aprobación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, los operadores de una estación de servicio (gasolineras) son responsables de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, según el principio de “quien contamina paga”.

En caso de incidente deben hacer frente al pago de indemnizaciones o reparaciones que pudieran ser exigidas en virtud de la responsabilidad administrativa y/o civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a los recursos naturales, así como los costes y gastos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas.

Pero,  cuando hablamos de Responsabilidad, ¿De qué tipo estamos hablando?  RESPONSABILIDAD OBJETIVA E ILIMITADA.

A diferencia de otro tipo de responsabilidades, la medioambiental tiene unas características que la hace aún más agresiva en su cumplimiento, ya que hablamos de que si el hecho constatable (contaminación) proviene de la instalación, los gerentes y administradores de esta, tienen que afrontar la remediación del hecho siniestral, independientemente que sea un tercero el causante e independientemente de las medidas de protección y acciones realizadas para evitar cualquier siniestro.

Por otro lado, es ILIMITADA, es decir, en caso de siniestro hay que restituir los recursos naturales a su estado inicial, por lo que la responsabilidad puede ser muy agravada. Hablando de medio natural (suelo, flora o fauna) suele tener un largo plazo. Además, hay que tener en cuenta que se tiene la responsabilidad durante 30 años desde la paralización de la actividad, por lo que dicha paralización no exime de un problema futuro.

A continuación, analizaremos varios ejemplos reales.

En Galicia en el año 2016, había 887 gasolineras y gasocentros registrados, según los datos de Medio Ambiente, y 361 ya aprobaron planes de vigilancia y control. De estos informes, que deben presentar las propias estaciones de servicio, la Xunta valoró más de 200, y en torno al 44% presentaban afección en el suelo. En todos los casos es necesario poner en marcha medidas para reducir la contaminación de los suelos, aunque el nivel de las actuaciones varía en función de la polución registrada.

En caso de contaminación con niveles inadmisibles, la empresa tiene que descontaminar el suelo insistiendo Medio Ambiente en que la actividad del sector se rige por la normativa de terrenos contaminados, por lo que todas están obligadas a presentar la documentación precisa para determinar si hay o no afección en el suelo. En los casos más graves debe realizarse el plan de descontaminación, cuyo coste puede superar los 300.000 euros de coste, pudiendo suponer el cierre de muchas gasolineras.

Otro claro ejemplo y más reciente es el producido en Coria del río donde se ha producido la detención por parte de la guardia civil de los dos administradores y gerente de una EESS por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales con grave incidencia en la salud de las personas. El motivo es un vertido de hidrocarburos, teniendo como origen de esas filtraciones un depósito de gasolina, que ha acabado contaminando el suelo del entorno de la estación de servicio, filtrándose a las aguas subterráneas y afectando a más de 200 vecinos de la zona. Después de realizar análisis y muestras de orina y sangre a dichas personas se confirmó la presencia de compuestos derivados de combustibles.

Pero, ¿Qué deben hacer las estaciones de servicio? Sin lugar a dudas, analizar la contaminación de sus suelos de forma permanente mediante la tecnología y acudir a las soluciones aseguradoras que el mercado proporciona para evitar problemas muy graves cuya dimensión económica y temporal suponen un gran riesgo.

BENJUMEA  CSSA, en el marco de Resp. Medioambiental de FEDEME Y APES.

En el mercado asegurador, existen productos que contemplan estas responsabilidades y pueden responder en nombre de los operadores, frente estas reclamaciones. Hablamos de las pólizas de R. Medioambiental.

No hay que confundir la responsabilidad civil por contaminación accidental, cubierta en ocasiones dentro de las pólizas de responsabilidad civil de la empresa, con la responsabilidad medioambiental que, además de accidental, puede ser también gradual, e incluso afectar no sólo a un tercero sino al propio recinto de las instalaciones del asegurado, que en caso de contaminación habría que subsanar.

Haciendo de nuevo hincapié en la responsabilidad posterior a la paralización, es decir de los 30 años de responsabilidad, la póliza proporciona cobertura de tres años de descubrimiento, pero esto puede sufrir modificaciones en caso de ser obligatoria su contratación o no.

A la hora de comparar las diferentes opciones, por ejemplo, debemos detenernos en analizar si cubren los daños al medio ambiente, no solamente por contaminación, si cubren los daños al suelo, aguas subterráneas dentro de las instalaciones, si se producen sublímites de costes de prevención o gastos de defensa, etc.

Por tanto, mediante este producto, se consigue reducir en gran medida el riesgo que tienen las EESS en su actividad y es una solución de mercado accesible para todos los empresarios que se dedican a esta actividad.

Después de lo comentado, Benjumea CSSA, con experiencia contrastada, analiza individualmente cada riesgo, tratando de adaptar las condiciones a cada EESS en base a sus características, teniendo convenios importantes para el sector como es el caso de FEDEME en representación de APES o CEEES (CONFEDEREACIÓN ESPAÑOLA ESTACIONES DE SERVICIO).

Para más información al respecto, puede visitar www.segurosbenjumea.com o bien a través de FEDEME.


Gregorio Urbistondo Coto

KAM (BENJUMEA CSSA)

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