LA OPINIÓN: UNA REFORMA CON LETRA PEQUEÑA

Antonio Catalán Gamboa,

LA OPINIÓN: UNA REFORMA CON LETRA PEQUEÑA


Juan Manuel Picossi. Picossi Asesores Legales y Tributarios

 

El pasado 20 de junio, el Consejo de Ministros anunciaba una reforma fiscal cuyas medidas estrella son una rebaja media del IRPF del 12,5%, una reducción del tipo del Impuesto sobre Sociedades al 25%, y el mantenimiento de los tipos de IVA.

 

 

Tras unos años en los que los españoles hemos sufrido una presión fiscal asfixiante, el anuncio de una rebaja de impuestos se convirtió  inmediatamente en trending topic nacional, y motivo de gran alegría para  los “obligados tributarios”.

 

 

Tras la publicación de los cuatro anteproyectos, esta alegría pura e inocente se tornó en desilusión, cuando no preocupación, en diversos colectivos, a medida que se iban conociendo el conjunto de medidas y la prolija “letra pequeña”.

 

 

Las principales conclusiones que se pueden extraer de la reforma son las siguientes:

 

  • Se trata de una reforma fiscal, pero no una rebaja universal de impuestos, aunque sí parece que bajará la presión fiscal agregada.
  • El grueso de la rebaja se produce en el IRPF, sobre todo para los contribuyentes con más y menos ingresos, que no para las rentas medias.
  • Se eliminan muchas deducciones y reducciones, por lo que habrá diversos colectivos que saldrán perjudicados. 
  • Aumentan las herramientas de la Inspección para atajar el fraude fiscal.
  • No se armoniza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que se mantiene el agravio que supone la situación actual de los andaluces con respecto a los ciudadanos de otras comunidades autónomas.
  • Las indemnizaciones por despido comienzan a tributar, lo que perjudicará las reestructuraciones empresariales, sobre todo con trabajadores de más antigüedad.

En el marco del Impuesto sobre Sociedades, los principales cambios que trae aparejados la reforma son los siguientes:

  • Se acerca el tipo nominal al tipo efectivo, al eliminarse diversas deducciones, con el objetivo de que las grandes empresas tributen más.
  • Se aprueba un único tipo nominal del 25%, para grandes empresas y PYMES (para bancos y petroleras se fija un tipo del 30%).
  • Se incentiva la financiación propia en detrimento de la ajena, al mantener la limitación de gastos financieros y la creación de una deducción del 10% por reserva de capitalización.
  • Limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas al 60%, con un mínimo de 1.000.000 de euros, por lo que se pretende que las grandes empresas con beneficios siempre tributen. 
  • Se crea una deducción por reserva de nivelación del 10% para PYMES, que difiere la tributación al permitirse que una parte de los beneficios actuales puedan compensar las pérdidas futuras.

 

En el marco del IRPF, los principales cambios son los siguientes:

  • Reducción de tipos impositivos tanto en la escala general como en la escala del ahorro.
  • Limitación de la aplicación de módulos, lo cual perjudicará a una parte del pequeño empresariado:
    • Se reduce el límite de ventas de 450.000 a 150.000 euros.
    • Se limitan las actividades que pueden aplicar los módulos. Los talleres mecánicos de reparaciones sí se mantienen.
    • Exclusión para aquellos “modulistas” que facturen menos del 50% a personas físicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales inferiores al año pasan a tributar a la escala del ahorro, lo cual beneficiará al especulador de éxito (y perjudicará al que no lo tenga).
  • Se elimina la exención por dividendos de 1.500 euros, lo cual perjudicará al pequeño accionista.
  • Se penaliza la inversión inmobiliaria como vehículo de ahorro:
    • Eliminación de la deducción por alquiler para el inquilino.
    • Limitación de la reducción por alquiler para el propietario.
    • Se eliminan los coeficientes de actualización de la inflación para inmuebles.
    • Se eliminan los coeficientes de abatimiento para ganancias patrimoniales, lo cual implica un gran perjuicio fiscal a aquellas personas que tengan inmuebles con antigüedad anterior a 31/12/1994, y que puede provocar un aluvión de ventas de pisos antiguos antes de final de año.

 

Hasta aquí este somero análisis de la reforma fiscal, que tiene bastante mayor calado de lo anunciado, por lo que una adecuada planificación fiscal se antoja imprescindible para ajustarse a estos cambios normativos.

 

 

Advertencia: el proceso legal para la aprobación de la reforma fiscal acaba de iniciarse con la publicación de los anteproyectos y algunas de las medidas anunciadas podrían modificarse durante el trámite parlamentario.

 

Juan Manuel Picossi

Economista. Picossi Asesores Legales y Tributarios

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