LA OPINIÓN: HÉCTOR SANTA EULALIA, ITEAF PULVERIZADORES

Antonio Catalán Gamboa,

LA OPINIÓN: HÉCTOR SANTA EULALIA, ITEAF PULVERIZADORES


Inspecciones Técnicas obligatorias en Equipos de Aplicación de productos Fitosanitarios (ITEAF):

“Cuando la obligatoriedad se convierte en oportunidad”

La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre del Parlamento Europeo, establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente.

Esta Directiva, en el artículo 8 del capítulo III sobre la inspección de los equipos en uso, dice que los Estados miembros velarán para que los equipos de aplicación de plaguicidas para uso profesional sean objeto de inspecciones periódicas. Para ello la Directiva queda transpuesta en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre,  sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF).

Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de las disposiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, relativas a los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios y establecer la normativa básica en materia de su inspección.

Se consideran objeto de inspección:

a) Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

  • Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización)
  • Pulverizadores hidroneumáticos
  • Pulverizadores neumáticos
  • Pulverizadores centrífugos
  • Espolvoreadores

b) Los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este Real Decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

Es importante resaltar que todos los EAPF (equipos de aplicación de productos fitosanitarios) deberán estar registrados en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) y posteriormente ser sometidos a la correspondiente inspección periódica. Para ello las comunidades autónomas debían establecer un programa de inspecciones, al objeto de que los equipos de aplicación hayan sido inspeccionados, al menos una vez, con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.

Pero lo cierto es que las comunidades autónomas han tardado en algunos casos hasta cinco años en sacar Norma, en el mejor de los casos tres. Este retraso deja un margen de entre dos años y tres meses para realizar el trabajo de cinco años, hecho que nos hace pensar que a fecha 26 de noviembre de 2016, España NO cumplirá con el objetivo marcado desde Europa, lo cual puede acarrear graves consecuencias para la agricultura y los agricultores españoles.

Y como no, cuando algo se empieza tarde y con prisas, lo normal es poner en peligro la implantación de un sistema de inspecciones con suficientes garantías de calidad, las cuales den a los usuarios de EAPF los beneficios deseados por la propia Directiva, ayudándoles a ser EFICACES y EFICIENTES en sus aplicaciones, lo que les supondrá además un beneficio, no tan solo en materia de seguridad personal y ambiental, sino también económica.

En Andalucía, el Decreto-Ley 19/6/2014 establecía las medidas en relación con el Servicio de ITEAF, que contenía diversas disposiciones que permitían a la Administración de la Junta de Andalucía realizar la prestación de las ITEAF a través de VEIASA en régimen de exclusividad.

Con la publicación por parte de la Junta de Andalucía del Decreto-Ley 3/2016, de 3 de mayo, por el que se deroga la exclusividad de VEIASA, y la aprobación de la Orden de 20 de mayo de 2016  por la que se hace público el programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se inicia un nuevo escenario que permitirá a los agricultores andaluces tener la posibilidad de cumplir con lo establecido en el marco de la Directiva 2009/128/CE, abriendo la puerta a otras entidades para realizar las Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de productos Fitosanitarios (ITEAF), siendo ITEAF Pulverizadores la primera empresa autorizada en Andalucía para tal efecto. No obstante, hay que recordar que debido al retraso en la toma de esta decisión, peligra poder realizar las inspecciones en los plazos marcados desde Europa.

El acuerdo de colaboración alcanzado entre FEMEDE e ITEAF Pulverizadores pretende garantizar el cumplimiento con lo establecido en el RD 1702/2011 al mayor número posible de agricultores andaluces, teniendo en cuenta que han de inspeccionarse estrictamente y con rigor todos los aspectos contemplados en el anexo II de la Directiva 2009/128/CE de Uso Sostenible de los Plaguicidas y en el anexo I del Real Decreto 1702/2011, de acuerdo con el Manual de las Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en Uso, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, a tal fin. Y todo ello como no, en defensa del interés del agricultor, principal valedor y beneficiario de la Directiva 2009/128/CE.

Dentro del acuerdo, ITEAF Pulverizadores se ofrece a todos los colectivos relacionados con el sector agrario andaluz asociados a FEMEDE para,

  • Mantener reuniones con órganos de dirección a fin de alcanzar acuerdos que ayuden a prever las necesidades de sus clientes.
  • Asesorar sobre las actuaciones a realizar en los EAPF en uso para garantizar pasar la ITEAF con un elevado porcentaje de éxito.
  • Dar charlas informativas a los clientes de los asociados que lo soliciten, relacionadas con la obligatoriedad de la ITEAF.
  • A través de una buena previsión y planificación, garantizar la realización de las inspecciones de todos los equipos programados.
  • Hacer cursos de formación específicios sobre calibración y uso de los EAF, dando un valor añadido a la propia ITEAF.

Por último, recordar que la realización de una inspección de acuerdo con el Manual de Inspecciones, además de los beneficios en materia de seguridad y salud ambiental, el agricultor puede alcanzar un ahorro en el consumo de caldo fitosanitario de hasta un 30% en sus tratamientos, lo que se traduce en un beneficio económico. Esto hace que la ITEAF deje de ser un gasto, y pase a ser una inversión, convirtiendo la "obligatoriedad" de la Directiva, en una "oportunidad".

Héctor Santa Eulalia Carot, Director Gerente de Servicio de Inspección de Pulverizadores, S.L. ITEAF  Pulverizadores

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