I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL METAL

Antonio Catalán Gamboa,

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL METAL


El pasado 29 de marzo tuvo la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal del Sector del Metal, en la que Confemetal, CC.OO Industria y MCA-UGT Federación de Industria suscribían el Acta Nº 16, por la que se acuerda cambiar la denominación de Acuerdo Estatal del Sector del Metal por la de Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), tras haber sido ratificada  por los órganos  de gobierno de las  organizaciones suscriptoras por amplia mayoría.

El CEM regula básicamente las materias reservadas al ámbito estatal por el art.  84.4  ET,  esto  es:  el  período  de  prueba,  las  modalidades  de  contratación,  la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, y la movilidad geográfica, materias que pese a dicha reserva estatutaria, el CEM remite el desarrollo de la mayor parte de las mismas, como es lógico, al ámbito provincial.

El Convenio ha sido objeto de diversas modificaciones, entre ellas, la inclusión en su ámbito funcional de las empresas multiservicio que efectúan tareas o actividades del Sector.

Se regula la posibilidad de establecer un sistema autónomo de Formación Profesional para el Empleo financiado a través de una cuota sectorial de formación. Asimismo, se acuerda el  diseño  y desarrollo  de programas y  contenidos  formativos  mínimos  en  materia de Prevención de Riesgos Laborales para todas las profesiones, oficios o especialidades del Sector, formación que podrá ser acreditada mediante la Tarjeta Profesional.

También se otorgan nuevas funciones a la Comisión Paritaria del Sector del Metal, para que en caso de bloqueo de la negociación o cuando se acredite perdida de representatividad de alguna de las partes negociadoras y una vez agotadas todas las instancias, entre ellas, la extrajudicial, se cite a las partes y se resuelva en consecuencia.

El CEM señala que el salario sectorial será el salario mínimo que para cada grupo, nivel o categoría profesional se haya establecido en el correspondiente convenio provincial que sea de aplicación.

Igualmente, se adecua la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal a los cambios que se han ido produciendo en los últimos años en el V Convenio General de la Construcción, como por ejemplo, que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de nivel inicial de 8 horas. También se han fijado nuevos contenidos  formativos para: los trabajos de aislamiento e impermeabilización; los de montajes de estructuras  tubulares; los de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción; y los de construcción y mantenimiento de vías férreas.

Por último, se adapta al sector del Metal el procedimiento para la homologación de actividades  formativas  en  materia  de  Prevención  de  Riesgos  Laborales  que  tiene establecido el sector de la construcción.

En el apartado de "Descargas" de la web de FEDEME, las empresas asociadas tienen a su disposición, tanto el Acta Nº 16, como el texto completo actualizado del I Convenio Colectivo Estatal.

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