El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que desestima los recursos que Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) habían interpuesto contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor.
Ambas entidades recurrieron el artículo de la mencionada norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y tres minutos. Aunque la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), a la que pertenece la Asociación Provincial APES Sevilla, considera que hay aspectos en la mencionada ITC-04 que son mejorables, cuando cooperativas y gasolineras desatendidas interpusieron su recurso se consideró que, en aras de la defensa de la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los depósitos de sus vehículos, CEEES debía personarse en la causa para defender la redacción de la norma.
Tras estudiar los recursos, el Alto Tribunal ha puesto en valor la magnífica y exhaustiva prueba pericial realizada por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (APTE) y ha fallado a favor de la CEEES, desestimando los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y AESAE y manteniendo la prohibición de repostar en instalaciones desatendidas más de 75 litros o durante más de 180 segundos.
Además, las cooperativas habían pedido también la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. El Supremo ha desestimado también esta petición, manteniendo esos límites para preservar la seguridad tanto en el suministro como en el transporte de estos recipientes.
Tanto Cooperativas Agroalimentarias de España como la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) han sido además condenadas a abonar las costas judiciales del procedimiento. “Hoy es un día importante, porque la Justicia ha amparado la legitimidad de nuestras reivindicaciones. En cualquier caso, seguiremos luchando contra los incumplimientos de la normativa en los que incurren tanto las cooperativas como las gasolineras desatendidas. No cejaremos en nuestro empeño y continuaremos peleando por una competencia leal en el sector del carburante, defendiendo en cualquier ámbito -judicial, administrativo, político, mediático, etc.- los intereses de los empresarios de estaciones de servicio atendidas y seguras”, ha afirmado tras conocer la decisión del Supremo Jorge de Benito, presidente de la CEEES.
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