CAMPAÑA PARA COMERCIALIZADORES Y COMPRADORES DE AA


FEDEME y su Asociación Provincial de Instaladores de Calefacción, Climatización, Fontanería, Gas y Afines, se han sumado a la campaña informativa pilotada desde la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores, CNI, en la que se integran, dirigida principalmente a las grandes superficies comerciales y páginas webs de venta de electrodomésticos.

Con esta campaña se pretende informar sobre las nuevas obligaciones que el RD 115 / 2017 sobre manipulación de Gases Fluorados exige a los comercializadores de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no sellados herméticamente, así como a los propios usuarios.

Conforme a la Ley, todo equipo no sellado herméticamente que contenga gases fluorados solo puede ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones. Es decir, para la realización de este tipo de instalaciones se requiere una doble certificación:

  • Como profesional certificado para la manipulación de gases fluorados
  • Como empresa habilitada para los gases fluorados

Esta obligación que se venía incumpliendo con bastante frecuencia, viene derivada del Reglamento Europeo 517/2014 de Gases Fluorados, dado el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los gases fluorados. El cumplimiento de esta norma es muy importante para garantizar la trazabilidad de gases fluorados altamente contaminantes.  

Así, desde FEDEME,  siguiendo la iniciativa emprendida desde la Confederación Nacional, se ha remitido una carta informativa a un total de 12 grandes superficies comerciales de la provincia de Sevilla, en la que se incide en el contenido del art. 9 apdo. 8 de este nuevo RD, que exige que el comercializador informe al comprador de que la instalación solo puede ser realizada por una empresa habilitada y un profesional certificado en la manipulación de gases fluorados. También exige al comprador, que antes de un año remita al comercializador justificante firmado por el instalador y la empresa que han ejecutado la instalación del equipo, con sus respectivos números de registro. Asimismo, el comercializador deberá conservar durante cinco años estos justificantes para posibles inspecciones de la Administración y deberá informar a partir del 1 de enero de 2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan remitido esta información. La ley facilita unos impresos para cumplimentar todo ello.

Esta obligación no es nueva. El anterior RD 795 ya dejaba claro que estos equipos solo podían ser instalados por empresas habilitadas y profesionales certificados en la manipulación de gases fluorados, pero se incumplía de forma generalizada en la venta de equipos en grandes superficies o páginas webs, al no existir forma de controlar la instalación una vez realizada la venta. El nuevo RD da un paso más y establece un sistema para garantizar el cumplimiento de la norma y la trazabilidad de los gases.  

El desconocimiento de estas obligaciones por parte de las superficies comercializadoras de este tipo de equipos es prácticamente generalizado, tal y como se ha podido constatar desde FEDEME en el caso de la provincia de Sevilla, sin embargo, están en vigor desde el pasado 19 de febrero y su desconocimiento no puede ser motivo para su incumplimiento, de ahí el sentido de esta campaña que desde CNI también se ha extendido a organizaciones de consumidores y colegios de administradores de fincas.

Sanciones de hasta 20.000€

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comprador o del comercializador estará sujeto al régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que fija multas de hasta 20.000 euros. Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, si el comprador no entrega los justificantes de la instalación o los entrega más allá del plazo de un año establecido, también podría ser sancionado.

El espíritu, pues, de la norma es muy claro y acorde con la normativa europea: estos equipos únicamente pueden ser vendidos cuando exista la garantía de que su instalación será ejecutada de acuerdo a la normativa. En tal sentido, al hilo de esta campaña se ha informado a los comercializadores que en breve el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAPAMA), publicará en su web una “Guía de Interpretación del RD 115/2017”, que les servirá de ayuda y les ha recordado que en el Registro Integrado Industrial existe un registro de empresas habilitadas.

Por último, FEDEME insiste también en la necesidad de que la Administración asuma su responsabilidad en este asunto y realice las inspecciones correspondientes, de manera que la concienciación de empresas y usuarios aumente con respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del RD 115/2017 de Gases Fluorados.

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