La Asociación Provincial de Empresarios de Estaciones de Servicio de Sevilla, APES Sevilla, integrada en FEDEME, ha convocado hoy en su sede a los representantes de las estaciones asociadas y vinculadas a las petroleras Repsol, Cepsa y BP, para aclararles, junto a Ejaso, asesor jurídico de CEEES, los aspectos relativos a la sentencia publicada el pasado 20 de abril por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) y las particularidades de una posible reclamación.
En el transcurso de esta jornada técnica, cuya apertura ha corrido a cargo de la presidenta de APES Sevilla, Beatriz Lacañina, quien ha agradecido el éxito con el que ha contado la convocatoria, los representantes de Ejaso -Alfredo Hernández, Jose Angel Castillo Marion Beck y Susana Toledo- han puesto en contexto a lo asistentes sobre la cuestión que ha sido objeto de la sesión.
Así, según se ha expuesto, hace unas semanas, el TJUE ha hecho pública una sentencia que tiene una importancia capital para el sector de estaciones de servicio y que posibilita la reclamación por parte de todos los empresarios que desde el año 2000 explotaron como arrendatarios o propietarios las estaciones de Repsol, Cepsa y Bp. La sentencia, que proviene de una cuestión prejudicial elevada por un juzgado español, constata que las estaciones de servicio vinculadas a Repsol; Cepsa y BP mediante contratos semejantes a los analizados por las resoluciones de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 2001 y 2009 -que son un 97%, según esta última- ya no requieren acreditar que las petroleras les fijaron el precio, sino que corresponde a las operadoras demostrar que no cometieron dicha infracción.
Tal y como se ha informado, la práctica totalidad de estaciones de servicio de Repsol, Cepsa y BP podrán reclamar los perjuicios ocasionados durante todos estos años, al dar por buenas el TJUE las resoluciones de la CNC sobre fijación de precios publicadas tanto en 2001 como en 2009. Gracias a la sentencia del TJUE, las estaciones de servicio que fueran gestores o comisionistas tienen la oportunidad de reclamar daños o la diferencia de márgenes que propicie la nulidad de esos contratos, aunque debe analizarse cada caso en concreto.
Según se ha detallado en el transcurso de esta jornada, pueden reclamar los gestores vinculados a Repsol, Cepsa y BP, independientemente de que su contrato de gestión se encuentre en vigor. También pueden hacerlo aquellos propietarios de estaciones de servicio que, hasta la entrada en vigor de la ley 11/2013 tuvieran firmado con Repsol, Cepsa o BP un contrato de abanderamiento en régimen de comisión o de reventa con descuento fijo. Pueden reclamarse los litros comprados a la petrolera a partir del año 1999-2000 (o fecha de firma del contrato, si fuera posterior) y hasta la firma del contrato consigna o reventa en Platt,s.
Finalmente, los representantes de Ejaso han aclarado que su despacho colabora con un fondo inversor que financia la reclamación, asumiendo todos los costes y asumiendo el riesgo de una eventual condena en costas, poniéndose así a disposición de todas las estaciones de servicio que tengan interés en reclamar.
Los asociados interesados en ampliar información sobre el tema que centra la noticia deben contactar con APES Sevilla, a través del mail de nuestro asesor técnico: acatalan@fedeme.com
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