¿Qué regula esta Disposición Extraordinaria?
Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla deberán acreditar su participación en un Plan Formativo, que deberá ejecutarse a través de:
I. La participación en planes de formación de la organización empresarial representativa del sector del Metal firmante de este convenio (FEDEME), o asociaciones integradas en la misma, que colaboren activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas afectadas por este convenio. (INFO PARA EMPRESAS ASOCIADAS A FEDEME)
II. La participación en planes de formación en materias del sector desarrollados por los sindicatos firmantes del presente convenio (CCOO y UGT).
III. La participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas, sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan con el objetivo de mejorar la formación, de conformidad con lo establecido en el texto de la Disposición Extraordinaria (BOP 6-11-2023).
¿Cuándo entra en vigor esta Disposición Extraordinaria?
Según el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del CC Siderometalúrgico de Sevilla, esta Disposición entra en vigor el próximo 01.01.2024, conforme a los acuerdos contenidos en su acta de fecha 17 de octubre de 2023.
¿Cómo se acredita la participación en un Plan Formativo?
1. Para las empresas asociadas a FEDEME, mediante certificación expedida por esta, quien anualmente remitirá a aquellas dicho documento.
2. Para las empresas que realicen formación a través de CCOO y/o UGT, mediante certificación expedida por estos en el mismo sentido.
3. Para aquellas empresas sin vinculación a las partes del convenio, mediante certificación expedida por la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, hasta que la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) adquiera competencia certificadora en materia de planes de formación.
¿Cuál es el plazo de presentación para solicitar la homologación del Plan Formativo?
De conformidad con el acta de la Comisión Paritaria de fecha 19 de octubre de 2023, el plazo de presentación de las solicitudes de homologación del plan formativo para las empresas sin vinculación con las partes del convenio finalizará el 30 de septiembre o inmediatamente hábil del año natural que se trate.
Asimismo, en el acta se acuerda declarar inhábiles, los domingos, los sábados, las fiestas nacionales, y los festivos a efectos laborales en la comunidad andaluza y en la ciudad de Sevilla, además del mes de agosto y todos los días desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.
¿Cuál es el procedimiento para acreditar el Plan Formativo de las empresas sin vinculación con las partes del Convenio?
La Comisión Paritaria ha acordado, mediante el acta de fecha 19 de octubre de 2023, tanto el modelo de solicitud, el procedimiento para la homologación del plan formativo, así como los gastos de gestión que el mismo conlleva, con los contenidos que se expone a continuación:
1.- La empresa deberá solicitar la acreditación mediante la presentación de:
a) Escrito de solicitud junto con su anexo (incluye Plan de Actuación, Perfil Profesional y Titulación de las personas que imparten la formación, identificación y descripción de los centros de formación a utilizar) firmada digitalmente (firma digital empresa) y dirigida a la COMISIÓN PARITARIA del convenio, indicando la anualidad de aplicación y mediante presentación telemática, a través del acceso web.
(*) Las únicas legitimadas para presentar la solicitud de homologación del plan formativo son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Sevilla, no vinculadas a las partes firmantes del mismo y cuyo personal haya de ser formado.
b) Documentación a acompañar junto con la solicitud:
1. Escrituras Entidad o Poderes del o la Representante Legal si es primera solicitud o ha variado la persona representante solicitante.
2. Declaración responsable de quien ostente la representación del centro o centros de formación de que se cumple con la normativa vigente para ejercer como tal, con expresión de las dimensiones del centro, fecha de homologación/acreditación y medios técnicos y didácticos previstos para impartir la formación.
3. Petición de informe a la RLT/declaración responsable de no existencia de RLT.
4. Informe RLT / Comité de Empresa (firma y sello) o declaración responsable de no emisión.
5. Justificante de abono gastos de gestión, mediante ingreso en el número de cuenta que a continuación se detalla:
A tener en cuenta a la hora de cumplimentar la solicitud:
a) De acuerdo con los objetivos de “mejora, actualización y capacitación”, el alcance del Plan deberá ser integral, prever el desarrollo de acciones que vinculadas a la actividad de la empresa faciliten la transición justa y ordenada hacia un sector competitivo basado en la transformación digital, la innovación, la sostenibilidad y gestión del talento.
b) Asimismo, para garantizar la calidad del plan formativo, las acciones formativas que lo integren deberán impartirse por entidades de formación acreditadas y/o docentes cualificados.
c) Para facilitar la valoración técnica por parte de la Comisión, es aconsejable aportar planes formativos de años anteriores que pongan en valor la trayectoria de la empresa en el ámbito de la formación.
2.- Resolución del procedimiento.
Acreditación inicial. En un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, la Comisión emitirá la correspondiente acta, en la que podrá requerir aclaraciones y/o subsanaciones a la entidad solicitante si es necesario para la resolución definitiva del procedimiento. En caso que la Comisión Paritaria acuerde la homologación del plan formativo presentado se remitirá a la empresa solicitante, el acta que así lo indique, acta que tendrá valor de documento acreditativo para la empresa solicitante del cumplimiento de la Disposición Extraordinaria y que conforme a lo recogido en la misma “tendrá validez anual, debiendo ser renovadas con los mismos requisitos señalados anteriormente, por idéntico periodo previa solicitud a la comisión paritaria de conformidad con el procedimiento establecido y si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su primera expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir”.
La solicitud de renovación deberá presentarse en el mes anterior a la pérdida de vigencia.
Asimismo, se comunicará a la empresa solicitante si el plan formativo no puede homologarse y las razones para ello, mediante la remisión de la oportuna acta.
A la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento y/o renovación quedará suspendida la aplicación de la Disposición Extraordinaria hasta la finalización del proceso acreditativo.
3.- Ejecución del Plan de Formación.
Resuelta la acreditación inicial del Plan de Formación, la empresa deberá notificar la ejecución de las acciones formativas efectivamente realizadas, facilitando así el seguimiento del plan y verificación del mantenimiento de las condiciones de acreditación por parte de la Comisión. A tal efecto y durante los 10 días posteriores a la finalización del plan, deberá presentarse, a través del formulario web, el resumen de la ejecución de acciones formativas realizadas que contenga:
• Calendario de impartición: denominación de la acción, modalidad de impartición, fechas de inicio y de finalización, duración y horario.
• Entidad y centro de impartición.
• Número de participantes de cada acción formativa con expresión de cuantos la han finalizado.
(*) En el marco de sus competencias, la Comisión Paritaria podrá requerir a la empresa que acredite la ejecución de su Plan de Formación.
4.- Gastos de ejecución y gestión.
Los gastos de gestión para la acreditación son los aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla en el acta de fecha 19 de octubre de 2023.
Número personas trabajadoras de la empresa | Importe gastos de gestión |
De 1 a 49 | 700,00€ |
De 50 a 500 | 850,00€ |
A partir de 501 | 1.000,00€ |
La factura de los gastos de gestión se remitirá a la entidad solicitante a lo largo del mes siguiente a la presentación de la solicitud de acreditación.
Si aún tienes dudas, no te pierdas el siguiente vídeo donde la responsable de Formación y Empleo de FEDEME, Elena Bernabeu, resuelve las principales dudas sobre las exigencias formativas que impone la “Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de Formación“ y a continuación encontrarás un bloque con las preguntas y respuestas más frecuentes sobre esta novedad recogida en el CC Sidero de Sevilla.
El plazo de presentación de las solicitudes de homologación del plan formativo para las empresas sin vinculación con las partes del convenio finalizará el 30 de septiembre o inmediatamente hábil del año natural que se trate.
Asimismo, se ha acorado declarar inhábiles, los domingos, los sábados, las fiestas nacionales, y los festivos a efectos laborales en la comunidad andaluza y en la ciudad de Sevilla, además del mes de agosto y todos los días desde el jueves santo al domingo de Resurrección, ambos incluidos.
“Será la dirección de la empresa, oída la RLT de conformidad con lo previsto en el art. 64.5 e) del ET, la que determinará el grado de participación y los contenidos de la formación, así como las personas participantes a incluir en su plan o planes formativos, los cuales comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa, en su caso. No se generará derecho individual a este plus, siempre que la empresa acredite lo establecido en el apartado 3 a lo largo del año”.
Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc., por lo que el convenio recoge la obligación de disponer de un plan o estar adscrito a uno, facilitando así la posibilidad de participación de las personas trabajadoras, pero NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué concreta acción formativa.
NOTA: Formación en PRL
Mención aparte requiere la formación en Prevención de Riesgos Laborales, regulada en el IV Convenio Estatal para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, ya que este SÍ contempla requisitos mínimos en cuanto a la duración, personas destinatarias, modalidad y contenidos. Esta formación ha de incluirse por tanto, necesariamente, en el Plan de Formación dela empresa o aquel al que esté adscrita.
Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones miembro, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus empresas directamente a través de sus asociaciones y las que estas desarrollen, tanto con recursos propios como en colaboración con terceros.
NO, ya que por definición el plan formativo de FEDEME incluye acciones formativas organizadas para sus empresas asociadas. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será la comisión paritaria del convenio quien deba certificar su validez conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el texto de la Disposición Extraordinaria. Formación y Plus Compensatorio de Formación.
Se ha de conservar de manera que pueda exhibirse en su caso ante Inspección de Trabajo, jurisdicción competente, consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, etc.
Para las empresas asociadas a FEDEME no es necesaria ninguna gestión adicional. La Federación trasladará a la Comisión Paritaria la relación de certificados expedidos.
Las empresas que participen en los planes de formación de UGT y/o CCOO deberán remitir a la Comisión Paritaria la certificación emitida por los mismos.
¿Cómo solicitar el certificado a la Comisión?
Descargar solicitud de acreditación.
A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación de la Disposición Extraordinaria hasta la finalización del proceso acreditativo.
Si la empresa no acredita su participación en un plan formativo por alguna de las tres vías de certificación, deberá abonar a sus personas trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 30 euros mensuales durante la vigencia del convenio, a partir de la nómina correspondiente al mes de enero de 2024.
Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de:
(*) Las únicas legitimadas para presentar la solicitud de homologación del plan formativo son las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para las industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, no vinculadas a las partes firmantes del mismo y cuyo personal haya de ser formado.
A las que es de aplicación el Convenio Colectivo para las industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, de conformidad con el artículo 1, apartados 1 y 2 y anexo I del mismo, las cuales deberán poder acreditar su participación en alguno de los siguientes tipos de planes: